En la terminología jurídica, la expresión "derecho de autor" se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se presentan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:
- Las obras literarias
- Los programas informáticos y las bases de datos
- Las obras artísticas
- Los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos
¿Qué derechos se prevén en el marco del derecho de autor? ¿De qué derechos goza el autor de una obra?
Hay dos tipos de derechos:
- Los derechos patrimoniales: permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros.
- Los derechos morales: protegen los intereses no patrimoniales del autor.
- La reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora.
- La interpretación o ejecución públicas, por ejemplo una obra musical.
- La grabación de la obra, por ejemplo DVD.
- La radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite.
- La traducción de la obra a otros idiomas.
- La adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
¿Se registra el derecho de autor?
En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de afectuar ningún registro ni otros trámites.
No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, la transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de erechos.
La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) no cuenta con un sistema de registro del derecho de autor ni con una base de datos de derecho de autor que permita realizar búsquedas.
En mi opinión, pienso que el derecho de autor es bueno ya queprotege la creación intelectual de una persona y así se le atribuye el derecho de explotación y el reconocimiento del Estado para tener lo más importante que es el interés económico.
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